Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:1976 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

1976 336 te.

Entiendo que el impecable desarrollo que lleva a cabo el voto del juez Petracchi me exime de la redundante tarea de insistir en aspectos que han sido expuestos con teda claridad y precisión jurídica, teniendo en cuenta que cualquier reiteración innecesaria, en lugar de ampliar, esclarecer o perfeccionar los argumentos, es susceptible de opacar su transparencia. Por tal razón, remitiré a las partes pertinentes de su voto.

II. 3. (i) Objetivos y fines declarados por la ley 13) Que respecto del diseño de la ley 26.522 y de sus objétivos e intereses, así como de las características del mercado argentino de medios audiovisuales, en razón de brevedad me remito a los considerandos 21 a 25 del voto del juez Petracchi.

Il. 3. (ii) Las restricciones contenidas en el artículo 45 de la LSCA.

14) Que en relación con los agravios expresados por las partes respecto de la decisión del a quo referida a las disposiciones del artículo 45 de la ley 26.522, por las razones ya expresadas me remito a los considerandos 26 a 32 del voto del juez Petracchi.

II. 3. (iii) La regulación de la transferencia de licencias del artículo 41 de la LsCA.

15) Que en cuanto a la cuestión referida a la validez del artículo 41 de la ley 26,522, que estatuye el régimen de transferencia de las licencias, por iguales razones de brevedad me remito al considerando 33 del voto del juez Petracchi.

II. 3. (iv) El plazo de adecuación a la ley previsto en su artículo 161.

16) Que respecto de la adecuación a las nuevas disposiciones normativas, y el plazo respectivo, dispuestos en el artículo 161 de la ley 26.522, me remito al considerando 34 del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

34

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1976 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1976

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 1108 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos