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Fallos: 336:1962 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1962 336 su independencia y sus libertades de prensa y expresión.

A este respecto manifestaron que la limitación a la titularidad de licencias impuesta a las personas de existencia visible o ideal en el orden nacional:

i) a una (1) licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital (ap. 1, inc. 'a') impone una desventaja competitiva a la TV por cable, tanto frente a la TV satelital como plataforma competitiva como frente a los servicios de comunicación audiovisual que brinden las empresas del Estado.

Ello por cuanto la TV satelital —de la que en la Argentina existe hoy un solo prestador (DirectTV)— puede brindar el servicio con una sola licencia de alcance nacional, mientras que la TV por cable requiere de múltiples licencias locales para proveer los mismos servicios sin justificación económica o técnica, de manera que se generan costos de operación diferenciados que afectan el equilibrio competitivo. Por su parte, el Estado a través de sus empresas puede acumular el servicio de TV satelital con el resto de los servicios previstos en la norma (TV abierta, por cable, radio, etc.). Esta limitación afectaría no sólo la eficiencia efectiva de los distintos competidores, sino también la libertad de expresión, al establecer mayores limitaciones para los operadores de TV por cable privados; ii) hasta diez (10) licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidad del registro de una señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiotelevisión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico (ap. 1, inc. b), carece de todo fundamento lógico. Al no utilizar espectro radioeléctrico las señales de televisión por cable, no existe justificación alguna para incluirlas en la norma basándose en argumentos relacionados con la limitación y la escasez de dicho recurso, al tiempo que la limitación aplicada a los contenidos es una medida claramente distorsiva, que afecta negativamente la propiedad y la libre expresión, sin beneficios colaterales que

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1962 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1962

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