Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:541 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

Recurso extraordinario interpuesto por Johnson € Johnson de Argentina S.A.

CEL, representada por el Dr. Miguel Angel Emery.

Traslado contestado por el Deutsche Bank S.A., representado por el Dr. Francisco Diego Uriburu, con el patrocinio del Dr. Martin Campbell.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala 1.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 4.


TECSA S.A. c/ PROVINCIA e FORMOSA y OTRO
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Cabe declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de la resolución del interventor del Instituto Provincial de la Vivienda que revocó en sede administrativa el reconocimiento de mayores costos, pues el planteo atinente a que el a quo desconoce la facultad de la Administración de revocar sus propios actos ilegítimos sin necesidad de acudir a sede judicial, no se ajusta a los términos de la sentencia, toda vez que el tribunal arribó a tal conclusión tras valorar que dicha facultad no correspondía ejercerla en el caso ante la inexistencia de vicios manifiestos en los actos cuestionados.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Cabe declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de la resolución del interventor del Instituto Provincial de la Vivienda que revocó en sede administrativa el reconocimiento de mayores costos, pues los agravios conducen a la discusión de aspectos de hecho y de prueba que, por su naturaleza, están reservados a los jueces de la causa, sin que baste cuestionar el acierto con que tales circunstancias han sido valoradas para justificar la tacha de arbitrariedad que se invoca, máxime cuando el tribunal hizo mérito del ordenamiento jurídico local aplicable al caso, sin que se advierta arbitrariedad en el modo en que resolvió.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

SENTENCIA ARBITRARIA.
La doctrina de la arbitrariedad es de aplicación estrictamente excepcional y no puede requerirse por su intermedio el reexamen de cuestiones no federales cuya

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:541 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-541

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 1 en el número: 541 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos