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Fallos: 336:1739 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1739 de industrialización, el precio se fijará conforme al valor corriente del producto en el mercado interno al tiempo de enajenarse o industrializarse. En caso de exportación de hidrocarburos, su valor comercial a los efectos de este artículo se fijará en cada oportunidad sobre la base del precio real obtenido por el concesionario en la exportación, o, de no poder determinarse o no ser razonable, fundándose en precios de referencia que se establecerán periódicamente y para lo futuro sobre bases técnicamente aceptables".

13) Que, por lo tanto, una adecuada interpretación de la norma del artículo 6 de la ley 25.561, en conjunto con los artículos 12, 56, inc. €, 59, 61 y 62 de la ley 17.319, el decreto 1671/69, el artículo 10 del decreto 2411/91; artículo 9 del decreto 2178/1991; y res. 155/1992 y 435/2004 de la Secretaría de Enexgía de la Nación, en cuanto regulan lo atinente al régimen de pago de las regalías, lleva a la conclusión de que el ámbito de aplicación de aquélla no puede exceder del mercado de comercio exterior de hidrocarburos, que es aquel en el que se verifican las consecuencias propias de los derechos de exportación creados.

La limitación prevista en el 3 párrafo del artículo 6 en examen, que determina que "en ningún caso el derecho a la exportación de hidrocarburos podrá disminuir el valor boca de pozo, para el cálculo y pago de regalías a las provincias productoras", apuntó y apunta específicamente a que no fuesen computados los derechos de exportación para disminuir la base a tomar en cuenta para la determinación de las regalías cuando los respectivos hidrocarburos son objeto de comercialización en el mercado externo, Solo esa es la consecuencia directa e inmediata de los derechos de exportación y solo ese alcance puede dársele a lo establecido por la ley sin forzar su interpretación.

14) Que este razonamiento se desprende de la normatíiva vigente y condice con el expresado por la Secretaría de

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1739 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1739

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