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Fallos: 336:1737 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1737 bio $ 1 = USS 1), con el tiempo pasó también a tener, como objetivo y efecto, la contención de los precios internos de los combustibles.

6) Que este último propósito puede apreciarse de manera ciara a partir de los considerandos de las resoluciones 337/2004, 532/2004 y 394/2007 del —por entonces- Ministerio de Economía y Producción de la Nación, en los que se puso de resalto el aumento considerable del precio internacional del petróleo y el objetivo de desvincular a la economía local de esas modificaciones externas, con el fin -según se sostuvo- de aislar al consumidor de dichas fluctuaciones y atenuar su impacto en la economía, 7) Que, en consecuencia, la gestión de hidrocarburos que implementa el Poder Ejecutivo Nacional a través del mantenimiento y aumento de los derechos de exportación ha tenido y tiene como objetivo -además de la recaudación de rentas extraordinarias- el sostenimiento del nivel de precios en el mercado interno, de modo de aislarlo del impacto económico que podrían producir los precios del mercado externo (conf. resoluciones citadas en el párrafo precedente).

8) Que de acuerdo a lo que surge del expediente de la Dirección General de Rentas que dio motivo al decreto provincial 435/2007 (N° 2729 D 2007), lo que la Provincia de Mendoza pretende es que las empresas productoras de hidrocarburos liquiden las regalías, con relación a las operaciones en el mercado local, tomando como valor de referencia el precio del petróleo crudo internacional y no el de comercialización en el territorio argentino; a partir de interpretar que este último también debe ser el resultante de la aplicación de la retención fijada.

9) Que, por lo tanto, lo que la Provincia de Mendoza denomina "unilaterales e ilegítimos descuentos" no sería otra cosa -según surge de las constancias del expediente administrativo de referencia- que los efectos reguladores de los derechos a las exportaciones.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1737 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1737

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