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Fallos: 336:1735 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1735 Finalmente solicita que el Tribunal disponga la citación como tercero del Estado Nacional Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios o de la Secretaría de Energía- en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y que se dicte una medida cautelar de no innovar con el fin de suspender preventivamente la promoción de las demandas anunciadas, las eventuales ejecuciones fiscales, o cualquier medida asegurativa cóntra bienes o derechos de YPF, hasta tanto se dicte pronunciamiento definitivo en esta causa.

II) Que a fs. 1137/1141 se admitió la prohibición de innovar solicitada y se desestimó el pedido de intervención del Estado Nacional.

111) A fs. 1182 se ordenó el desglose del escrito de contestación de demanda del Gobierno de la Provincia de Mendoza y de la Fiscalía de Estado de esa provincia, por haber sido presentado extemporáneamente, Considerando:

1) Que según se desprende de los términos de la demanda, (artículos 4 y 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), y de acuerdo a lo resuelto por la Corte el 7 de abril de 2009, esta causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional.

2) Que YPF Sociedad Anónima, en su carácter de titular de concesiones de áreas de producción de hidrocarburos ubicadas en la Provincia de Mendoza, promueve la acción prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra dicho Estado provincial, a fin de que se haga cesar el estado de incertidumbre causado por la interpretación que este último efectúa con relación al sentido y alcance de la norma contenida en el tercer párrafo, segunda parte, del artículo 6 de la ley 25.561, y en virtud de la cual le exige el pago de di

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1735 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1735

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