1738 336 A ese efecto económico la demandada lo denomina "conformación intrínseca del precio", "distorsión del precio del crudo dentro del país", "distorsión en el cálculo de regalías por la imposición de derechos de exportación", entre otras expresiones equivalentes.
10) Que a su criterio, esa situación "afecta la percepción de regalías de las provincias que no exportan, mientras que en las que exportan, las regalías se calculan antes de la retención y por lo tanto a precio pleno", lo cual genera -según su postura- una distorsión en la "asignación de los recursos", "tanto entre ellas (las provincias) y la Nación como entre cada una de las provincias entre sí" (ver fs. 13 del expediente administrativo).
11) Que es necesario indicar que la ley 17.319 establece las directivas para la determinación del valor de boca de pozo y el pago de las regalías, y las normas reglamentarias que ulteriormente fueron dictadas tales como los decretos 2411/91, 2178/91, resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación 155/92, 232/02 y 435/04 (que se detallan en el cap. IV, ap. I de la demanda) son concordantes con lo establecido en aquélla.
12) Que entre dichas directivas el artículo 61 de la ley 17.319 dispone que "el pago en efectivo de la regalía se efectuará conforme al valor del petróleo crudo en boca de pozo, el que se determinará mensualmente por la autoridad de aplicación restando del fijado según las normas establecidas en el inciso c) apartado I del artículo 56, el flete del producto hasta el lugar que se haya tomado como base para fijar su valor comercial. Si la autoridad no lo fijara, regirá el último establecido", Por su parte, el artículo 56, inc. c) ap. I establece que "el precio de venta de los hidrocarburos extraídos será el que se cobre en operaciones con terceros, En caso de que exista vinculación económica entre el concesionario y el comprador, no se fije precios o se destine el producto a ulteriores procesos
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1738 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1738¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 870 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
