1736 336 ferencias por regalías, pretendiendo que las correspondientes a hidrocarburos vendidos en el mercado interno que YPF ya liquidó y pagó en la proporción al precio obtenido o al precio corriente en ese mercado se recalculen y paguen como si se hubiere tratado de operaciones de exportación, es decir adicionando el derecho de exportación que recae sobre los hidrocarburos o, lo que es equivalente, considerando como valor de boca de pozo los precios de exportación, que fueron notoriamente superiores, 3) Que el problema que da origen al inicio del proceso consiste en las divergencias de interpretación de la ley 25.561 de emergencia pública y reforma del régimen cambiario, en particular de la norma contenida en el citado artículo 6, en cuanto dispone que "...el Poder Ejecutivo nacional podrá establecer medidas compensatorias que eviten desequilibrios en las entidades financieras comprendidas y emergentes del impacto producido por las medidas autorizadas en el párrafo precedente, las que podrán incluir la emisión de títulos del Gobierno Nacional en moneda extranjera garantizados. A fin de constituir esa garantía créase un derecho a la exportación de hidrocarburos por el término de CINCO (5) años (que se prorrogó por períodos similares en virtud de la leyes N°% 26.217 y 26.732) facultándose al Poder Ejecutivo nacional a establecer la alícuota correspondiente. A ese mismo fin, podrán afectarse otros recursos incluidos préstamos internacionales...".
4) Que esa misma norma establece que "...en ningún caso el derecho a la exportación de hidrocarburos podrá disminuir el valor boca de pozo, para el cálculo y pago de regalías a las provincias productoras...". Esta última previsión es la que origina, precisamente, la diferencia de interpretación apuntada.
5) Que si bien el propósito de la referida disposición fue -según su texto- la generación de recursos para el fisco que serían destinados a evitar desequilibrios en las entidades financieras, resultantes de la reestructuración de las deudas con ese sector (que se convirtieron a la relación de cam
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1736
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