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Fallos: 336:172 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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172 336 dicial en la medida que se aduzca y demuestre inequívocamente por el interesado, la violación de alguno de los derechos o garantías establecidos en el art. 18 de la Constitución Nacional.

13) Que por ser el objetivo del instituto del juicio político, antes que sancionar al magistrado, el de determinar si éste ha perdido los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de una función de tan alta responsabilidad, el sentido de un proceso de esta naturaleza es muy diverso al de las causas de naturaleza judicial, por lo que sus exigencias revisten una mayor laxitud. De ahí, pues, que como concordemente lo ha subrayado este Tribunal desde su tradicional precedente sentado en la causa "Nicosia", del 9 de diciembre de 1993 (Fallos: 316:2940 ), con respecto a las decisiones del Senado de la Nación en esta materia; lo reiteró con posterioridad a la reforma de 1994 frente al nuevo texto del art. 115 de la ley Suprema en el caso "Brusa, Víctor Hermes", del 11 de diciembre de 2003 (Fallos: 326:4816 ) con relación a los fallos del Jurado de Enjuiciamiento de la Nación; y lo viene extendiendo al ámbito de los enjuiciamientos de magistrados provinciales hasta sus pronunciamientos más recientes (causas P.1163.XXXIX "Paredes, Eduardo y Pessoa, Nelson"; "Acuña, Ramón Porfirio", Fallos: 328:

3148; "De la Cruz, Eduardo Matías (Procurador General de la Suprema Corte de Justicia)", Fallos: 331:810 ; "Rodríguez, Ademar Jorge", Fallos: 331:2156 y "Rojas, Ricardo Fabián", Fallos: 331:

2195, sentencias del 19 de octubre de 2004, del 23 de agosto de 2005, del 22 de abril de 2008, del 30 de septiembre de 2008 y del 7 de octubre de 2008, respectivamente), quien pretenda el ejercicio de aquel escrutinio deberá demostrar en forma nítida, ineguívoca y concluyente, con flagrancia, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y ala garantía de defensa en juício que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa en función de la directa e inmediata relación que debe tener la cuestión federal invocada. con la materia del juicio (art. 18 de la Constitución Nacional; arts. 6 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 15 de la ley

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-172

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