MARZO
BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES c/ BUENOS
AIRES, PROVINCIA DE s/ACCIÓN DECLARATIVA
IMPUESTO DE SELLOS
En el marco del proceso en el que se cuestiona la constitucionalidad de las leyes impositivas anuales dictadas por la Provincia de Buenos Aires a partir de 2007, sobre la base de las cuales se grava con alícuotas distintas del impuesto de sellos a las operaciones de compraventa de cereales y oleaginosas en razón del domicilio de las entidades en que se registran los respectivos contratos, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada y establecer que los contratos que se registren en la Bolsa de Cereales de la Ciudad de Buenos Ares tributen, durante el corriente año, la alícuota prevista en el art. 46, ap. A), inc. 12, párrafo a), de la ley 14.333 de la Provincia de Buenos Aires, sustituido por el art. 21 de la ley 14.357 y mantenido enel art. 51 de la ley 14.394 y que deberán tributar idéntica alícuota que la que se establezca para los que se registren en territorio provincial en el futuro hasta tanto se defina la situación objeto del litigio.
FALLO DE LACORTESUPREMA
Buenos Aires, V de ¿ue/Zzo dl 2013.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 1/6 la Bolsa de Cereales de Buenos Aires solicita el dictado de una medida cautelar por medio de la cual se disponga el levantamiento del embargo preventivo y la inhibición general de bienes ordenados en los autos caratulados "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Bolsa de Cereales, oleaginosas, Frutos y Productos y otros s/ medida cautelar autónoma o anticipada-previsión" (expte. n" 15.897), en trámite ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 2 del Departamento Judicial de La Plata. Solicita asimismo que se suspenda la aplicación de la alícuota diferencial mayor del impuesto de sellos contemplada en el artículo 46, apartado A), inciso 12), párrafo b), de la ley 14.333 de la Provincia de Buenos Aires 10,5 0/00) -sustituido por el artículo 21 de la ley 14.357-, respecto de los contratos que se registren en su sede de la Ciudad de Buenos Aires, y que en cambio se le aplique la alícuota reducida prevista en el párrafo a) de la morma citada (7,5
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:177
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