168 336 dió a la sentencia del Tribunal de fs. 924/934, y a los fundamentos del voto del juez Maqueda en dicho fallo. Además, el tribunal a quo consideró que no se verificaba la vulneración constitucional invocada, desde que el art, 2 de ley local 188 fijaba en cinco votos el número mínimo para otorgar valídez a la sentencia de destitución y porque la intervención del juez denunciado no pudo formar opinión ni influir en el resto del Jurado de Enjuiciamiento —como alegaba el recurrente-, por la interpretación que realizó de los arts, 23 y 25 de aquella ley.
En el pronunciamiento se argumentó, asimismo, que a similar conclusión que la propiciada en la nueva sentencia había arribado la Corte Suprema al fallar en el caso "Leiva" (Fallos:
332:1124 ), cuando para rechazar el planteo del enjuiciado sobre la irregular integración del jurado —por no haber sido sustituido un miembro excusado con su suplente-, se afirmó que ".los textos normativos en cuestión nada disponen sobre la exigencia de un quórum calificado del jurado en oportunidad de fallar, limitándose las disposiciones en juego a establecer únicamente una mayoría especial de seis (6) votos concurrentes para disponer la remoción, recaudo cuyo cumplimiento en la deliberación en que fue dictada la sentencia destitutoria no es desconocido por el recurrente..".
Por otro lado, sobre la base de distintos precedentes del Tribunal, consideró que no era de aplicación al caso la doctrina sentada en los citados precedentes "Llerena" y "Dieser", aludidos por la Corte Suprema en la sentencia anteriormente dictada. También desestimó los motivos de agravio basados en la violación al derecho de defensa en juicio (fs. 987/1001).
5) Que, frente a ese pronunciamiento, la defensa del ex juez dedujo el recurso extraordinario de fs. 1009/1030, cuya denegación dio origen a esta queja, en que se trae nuevamente el asunto a conocimiento del Tribunal promoviendo el examen de agravios que, en sustancia, reproducen los que dieron lugar al primer remedio federal interpuesto.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:168
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