336 167 plantean sobre bases serias y fundadas cuestiones prima facie de naturaleza federal, como es en el caso la configurada por la alegada violación de la garantía de juez imparcial; máxime, se subrayó, cuando desde el conocido precedente "Penjerek, Norma Mirta", del 14 de noviembre de 1963 (Fallos: 257:132 ) esa garantía cuenta con anclaje constitucional en el derecho al debido proceso reconocido en el art. 18 de la Ley Suprema.
Igualmente, en la sentencia se destacó que a ese más elevado grado de tutela se agregaba, con particular relevancia, que en un pronunciamiento reciente esta Corte fijó el nuevo contorno que cabe asignar a la garantía de imparcialidad para aquellos procesos penales en que en la integración del tribunal de juicio participare quien haya intervenido anteriormente, de cualquier modo, en otra instancia de la misma causa ("Llerena", fallada el 17 de mayo de 2005, Fallos: 328:1491 ), doctrina que ulteriormente fue federalizada al ser extendida, como una de las garantías mínimas de la administración de justicia, a los procesos radicados en sede provincial ("Dieser, María Graciela y Fraticelli, Carlos Andrés", fallada el 8 de agosto de 2006, Fallos:
329:3034 ).
Sobre tales bases, el Tribunal privó de validez al fallo recurrido como acto jurisdiccional constitucionalmente sostenible y mandó dictar un nuevo pronunciamiento, a fin de que el superior tribunal local dé una respuesta fundada a los planteos constitucionales aludidos.
3) Que, ante el reenvío ordenado, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el ex magistrado contra la resolución del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados provincial que lo había destituido, reiterando su decisión de desestimar el agravio fundado en la violación a la garantía de juez im parcial. N U 4) Que, para resolver de este modo, adhirió a los argumentos del dictamen del Ministerio Público Fiscal que prece
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:167
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