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Fallos: 336:170 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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170 336 en la afectación de la garantía de juez imparcial, y por medio de los fundamentos que lucen a fs. 989/993 descartó la vulneración constitucional invocada por el apelante.

9) Que, en este sentido, el tratamiento y respuesta al agravio invocado por la defensa cuenta con suficiente fundamentación para sostener constitucionalmente la sentencia apelada pues, a más de adherir a los términos del dictamen fiscal que precedió a la sentencia de la Corte Suprema de fs. 924/934, a los que —a su vez— remitieron los jueces Lorenzetti y Highton de Nolasco, y al voto en disidencia del juez Maqueda, examinó la ley local aplicable y por medio de la interpretación de distintos precedentes del Tribunal, consideró que en el caso no se había afectado la garantía constitucional que proclamaba el juez destituido.

10) Que, contra esa decisión, el afectado dedujo recurso extraordinario (fs. 1009/1030), invocando la violación a la garantía de juez imparcial, a raíz de la intervención del juez del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, Eduardo Omar Molina, en la etapa preparatoria del juicio que encomendó la acusación de Freytes, y luego como integrante del Jurado de Enjuiciamiento que destituyó al nombrado, En este sentido, objetó los argumentos del tribunal a quo que hicieron pie en que la sentencia destitutoria era válida con cinco de los siete votos, pues, según el juicio del apelante, esta afirmación pasaba por alto que el Juez Molina había realizado un voto fundante al que adhírieron otros miembros del jurado. También discrepó con la corte local en cuanto no aplicó la doctrina sentada enel precedente "Llerena" citado, pues consideró que la plural intervención de Molina en la etapa previa al juicio había sido manifiestamente incriminatoria, de modo que no eran atinentes al caso los precedentes utilizados por el tribunal a quo para sortear su aplicación. .

Asimismo proclamó la violación a la garantía del de bido proceso por la irregular integración del jurado en las au

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-170

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