336 171 diencias en las que tuvo lugar el juicio y, a su vez, la invalidez del. voto emitido por el miembro que había estado ausente. En este sentido, señaló que. el Diputado José Alfredo Pedrini nc asistió a la primera audiencia de debate, y a parte de la segunda audiencía, y en su voto, admitiendo que no estuvo presente en el juicio, valoró solo ciertas pruebas y no consideró los planteos. realizados por su parte.
Por último, invocó la violación del derecho de defensa en juicio, al haberse valorado en la sentencia la prueba ilegalmente producida. Al respecto, sostuvo que en el procedimiento administrativo previo al juicio llevado a cabo por el superior tribunal, se había dispuesto el secuestro de la totalidad de la documentación de cargo, ordenado testimonios y la realización de un informe pericial, medidas que se realizaron sin la intervención del afectado. Señaló que lo actuado se había basado en una arbitraria interpretación del art. 11 de la ley 1868 que vulneré el derecho de defensa del acusado.
11) Que, a su turno, el superior tribunal provincial denegó el remedio federal, señalando que el apelante no había logrado acreditar los extremos que afirmaba, en tanto traslucían una mera discrepancia con lo decidido y sus argumentos eran insuficientes para demostrar en forma nítida, ineguívoca y concluyente que en el proceso de remoción se hubiese verificado un grave menoscabo a la garantía del debido proceso (fs. 1056/ 1059).
12) Que el alcance de la revisión en la instancia del art. 14 de la ley 48 en asuntos de esta naturaleza, se encuentra delineado a partir del estándar fijado en el conocido precedente "Graffigna Latino" (Fallos: 308:961 ), según el cual las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, constituyen un ámbito en el que solo es posible la intervención ju
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:171
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