166 336 -//-DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LUIS
LORENZETTI, DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS
MAQUEDA
Considerando:
1) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, al declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad local, dejó firme la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento que, con fecha 16 de mayo de 2003, destituyó al doctor Daniel Enrique Freytes del cargo de juez de instrucción de la primera nominación de la segunda circunscripción, con asiento en la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, Provincia del Chaco (fs. 587/599).
2) Que contra dicho pronunciamiento el afectado interpuso recurso extraordinario federal, cuya desestimación dio lugar a la presentación directa que fue declarada procedente por esta Corte (sentencia del 12 de agosto de 2008; fs. 924/934, publicado en Fallos: 331:1784 ).
En esta decisión el Tribunal, por mayoría, consideró que frente a la naturaleza y raigambre del planteo fundado en la violación de la garantía de juez imparcial, así como de su patente influencia sobre el resultado final del proceso en los téxminos de lo decidido por esta Corte en los precedentes "Shartes, Norma Beatriz c/ Herrera, Ramón Enrique y otros" y "Salvat, Miguel c/ Luis Solimeno e Hijos S.A." (Fallos: 316:1710 y 324:
1211, y su cita), su desestimación por parte del superior tribunal con la afirmación de que constituía una mera reedición de cuestiones introducidas con anterioridad y de que el desarrollo "luce vacuo e inconsistente", no sostenía constitucionalmente el pronunciamiento.
Asimismo, la Corte señaló en aquella oportunidad que la intervención del superior tribunal mediante un pronunciamiento constitucionalmente sostenible es indeclinable cuando se
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:166
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