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Fallos: 336:163 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 163 A su vez, sostuvo el tribunal provincial que la intervención del doctor Eduardo Omar Molina en el jurado de enjuiciamiento no pudo formar opinión, es decir contaminar el criterio de sus colegas, pues el art. 23 de la ley local antes citada dispone que finalizada la audiencia oral y pública se realizará una sesión "solo" con el objeto de establecer el orden en que, por un sorteo, los miembros del jurado emitirán sus votos, sin contemplar ningún acto de deliberación entre sus integrantes en ese estadio del juicio.

En base a todos estos conceptos, el tribunal provincial concluyó que el voto del juez Molina, emitido en la sentencia del jurado de enjuiciamiento, no podía incidir de ningún modo en el resultado final del proceso.

4) Que frente a ese pronunciamiento, la defensa de Freytes interpuso el recurso extraordinario de fs. 1009/1030, en el que señala que el tribunal superior chaqueño no cumplió con lo ordenado por esta Corte Suprema con respecto al tratamiento fundado que debía darse a los agravios federaleg invocados en el recurso local.

5) Que el recurso es procedente pues la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en esta instancia de excepción (art.

14 inc, 3 de la ley 48), siempre y cuando la decisión impugnada —tal como sucede en este caso- hubiese importado un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal (Fallos: 307:468 , entre otros).

6") Que, en efecto, frente a los claros y categóricos términos del pronunciamiento del 12 de agosto de 2008, que ineludiblemente imponían la obligación de definir mediante una decisión fundada si la integración del jurado de enjuiciamiento afectaba o no la garantía de imparcialidad invocada por la defensa de Freytes, el tribunal a quo omitió nuevamente el tratamiento circunstanciado de la cuestión constitucional mencionada.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-163

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