162 336 que la corte chaqueña había omitido dar una respuesta fundada a una de las cuestiones federales alegadas por el magistrado destituido en el recurso de inconstitucionalidad local. Dicho planteo estaba vinculado con una posible afectación a la garantía del juez imparcial, dada por la intervención en el proceso de uno de los integrantes del superior tribunal provincial —el doctor Eduardo Cmar Molina-, quien había llevado adelante el sumario previo que concluyó con la remisión del expediente al procurador general local para que promueva acusación contra el magistrado investigado, y, posteriormente, integró el jurado que juzgó y destituyó al juez Freytes.
En tal sentido, esta Corte afirmó que el referido planteo tenía directa influencia sobre el resultado final del proceso y que el tratamiento que se le había dado en la sentencia desestimatoria de la máxima instancia provincial —en la que se indicó que el agravio constituía una mera reedición de cuestiones introducidas con anterioridad, expuestas de modo "vacuo e inconsistente"— resultaba por demás insuficiente.
Sobre tales bases, el Tribunal privó de validez al fallo recurrido y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, a fin de que la corte local dé una respuesta fundada a los planteos constitucionales aludidos.
3) Que, ante el reenvío ordenado, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco rechazó nuevamente el recurso de inconstitucionalidad (fs. 987/1001).
Para resolver de este modo, el a quo afirmó que aun cuando pudiese prosperar el agravio fundado en el supuesto prejuzgamiento del integrante del jurado, ello no modificaría el resultado de la causa, ya que el art. 2° de la ley local 188 fijaba en cinco votos el número mínimo para otorgar validez a la sentencia de destitución, de modo que aun cuando el doctor Molina no hubiese intervenido en la decisión final impugnada —tomada por el voto unánime de los siete integrantes— ésta habría sido igualmente adoptada con el mínimo requerido para su validez,
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:162
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