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Fallos: 336:165 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 165 tomar decisiones responde a un proceder propio de la forma republicana de gobierno.

8) Que en las condiciones expresadas, cabe recordar lo declarado por esta Corte en reiterados precedentes, en cuanto a que sus sentencias deben ser lealmente avatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas (Fallos: 255:119 , entre otros). Este principio, basado primeramente en la estabilidad propía de toda resolución firme de los tribunales de justicia (Fallos: 264:443 ), debe ser preservado con el mayor énfasis por este Tribunal, pues acertadas o no sus sentencias, el resguardo de su integridad interesa fundamentalmente tanto a la vida de la Nación, su orden público y la paz social, cuanto a la estabilidad de sus instituciones y, muy especialmente, a la supremacía de la Constitución en que aquéllas se sustentan (Fallos: 205:614 ; 307:468 y 1779; 312:

2187).

De ahí, pues, que el carácter obligatorio de las decisiones adoptadas por esta Corte Suprema en el ejercicio de su jurisdicción, comporta lo conducente a hacerlas cumplir (Fallos:

147:149 ; 264:443 ), por lo que corresponde dejar sin efecto lo resuelto y ordenar que se dicte un nuevo pronunciamiento que decida la cuestión con arreglo a lo dispuesto por esta Corte en su sentencia anterior.

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Agréguese la queja al principal. Notifíquese Eo A 7 la

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-165

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