160 336 ciamiento de esta Corte en esta causa.
14) Que en las condiciones expresadas, cabe recordar lo declarado por esta Corte en reiterados precedentes y hasta su reciente pronunciamiento "Cisneros de Bau, Norma Beatriz c/ Telecom Argentina Stet France Telecom S.A." (Fallos; 332:2414 ), en cuanto a que sus sentencias deben ser lealmente acatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas (Fallos: 252:186 ; 255:119 ). Este principio, basado primeramente en la estabilidad propia de toda resolución firme de los tribunales de justicia (Fallos: 264:443 ), debe ser preservado con el mayor énfasts por este Tribunal, pues acertadas o no sus sentencias, el resguardo de su integridad interesa fundamentalmente tanto a la vida de la Nación, su orden público y la paz social, cuanto a la estabilidad de sus instituciones y, muy especialmente, a la supremacía de la Constitución en que aquéllas se sustentan (Fallos: 205:614 ; 307:468 y 1779; 312:2187 ).
De ahí, pues, que el carácter obligatorio de las decisiones adoptadas por esta Corte Suprema en el ejercicio de su jurisdicción, comporta lo conducente a hacerlas cumplir (Fallos:
147:149 ; 264:443 ), por lo que corresponde dejar sin efecto lo resuelto y ordenar que se dicte un nuevo pronunciamiento que decida la cuestión con arreglo a lo dispuesto por esta Corte en su sentencia anterior.
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:160
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