336 1631 da del mercado de gas natural (..) determinan precios de equilibrio, pero solo son válidos a nivel regional, justamente porque las cantidades ofertadas y demandadas de este producto se encuentran acotadas geográficamente (..) Al tratarse de mercados regionales, las condiciones de oferta y demanda y los precios que se determinan de ellas, son independientes de los de un mercado no vinculado, no resultando razonable establecer referencias directas entre los precios de uno y otro, y menos aún considerar un solo precio a nivel mundial como precio de equilibrio de todos los mercados regionales que se mantienen aislados (..) La Argentina no está integrada al mercado de gas natural de América de Norte (..) Luegc los precios que se determinan en EEUU, en particular en [el índice] Henry Hubb no fijan precios para el mercado local" (ver fs. 183 y 184 de la Actuación Nro. 12779428-2006/1).
En tales condiciones, "en la actualidad, no existe un mercado de gas natural definido a nivel mundial, de cuyas transacciones surja un precio del gas natural que sea referencia internacional (..) En el caso específico del gas natural solo podrían ser considerados los mercados regionales que se encuentren adecuadamente integrados con vínculos físicos (..) En el mercado regional de gas natural del Cono Sur de América Latina (..) el mercado interno de la República Argentina es el preponderante en términos de escala a nivel absoluto y en términos relativos, tanto en producción como en consumo. En base a lo señalado, las condiciones imperantes en dicho mercado interno son las que se debería esperar que tuvieran la incidencia principal en la formación de los precios regionales" (ver fs. 186 de la Actuación Nro, 12779-428-2006/1).
11) Que tampoco da sustento al acto impugnado el informe técnico del Departamento Gestión Estratégica de Valor obrante a fs, 158/170 de la Actuación Nro. 12779-428-2006/1.
Ello es así, pues por un lado, coincide con los informes de la Dirección de Economía de los Ridrocarburos en cuan
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1631
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