Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:2414 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

Recurso de hecho interpuesto por Jorge Ramón Daniel Ciraolo, representado por la Dra. Graciela Achabal.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N" 20.


NORMA BEATRIZ CISNEROS p£ BAU c/ TELECOM ARGENTINA STET
FRANCE TELECOM S.A.

SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió la elemental indagación relativa a las circunstancias relativas al alquiler, utilización y pago de la línea telefónica para dilucidar sobre tales bases lo atinente a la aplicación del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo de acuerdo a lo que imponía el debido cumplimiento de las pautas puntualizadas por la Corte en su anterior intervención, y se limitó a sostener que no se advertía violación de dicho precepto y a efectuar consideraciones genéricas sobre los límites del remedio local, desestimando así nuevamente un planteo conducente mediante afirmaciones dogmáticas y estereotipadas que no dan una adecuada respuesta jurídica a la compleja cuestión formulada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el recurso de casación y dejó firme la sentencia que admitió el reclamo por diferencias salariales e indemnizaciones por despido es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Los jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero reiteraron el rechazo del recurso de casación local y confirmaron la sentencia de la Cámara laboral que hizo lugar a la demanda.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2414

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 3 en el número: 388 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos