158 336 camente prevé que el jurado, tras los alegatos, "..en sesión reservada, se establecerá por sorteo el orden en que los miembros del jurado habrán de emitir sus votos quedando la causa en estado de sentencia".
De ahí, que es una afirmación inconcebible para una racional administración de justicia —en los términos del estándar establecido por esta Corte en "Estrada" (Fallos: 247:713 ) y reiterado, en su actual composición, en "Córdoba - convocatoria a elecciones de gobernador, vicegobernador, legisladores y Tribunal de Cuentas provincial para el día 2 de septiembre de 2007" Fallos: 330:4797 )— que el expresado sorteo sea el exclusivo objeto de la sesión ni, menos aún, que vede la deliberación entre los integrantes del jurado durante todo el período en que el asunto se encuentra para resolver, desde que el intercambio racional de ideas es connatural a todo cuerpo colegiado en las diversas etapas del proceso en que se toman decisiones y, sobremanera, la sentencia definitiva, al punto que este modo de proceder ha sido considerado como propio del estado de derecho y de la forma republicana de gobierno (Fallos: 1308:2188 , voto del juez Petracchi, considerando 11). Todo lo cual lleva a concluir que no pueda considerarse irrelevante, ni aun en el caso de haberse tomado la decisión por unanimidad, la intervención de un magistrado que se hallaba inhibido para entender en el acuerdo que concluyó en el dictado de la sentencia (Fallos: 321:2738 ).
Por último sobre este punto, cuando el tribunal a quo afirma que la sentencia destitutoria contaría con la cantidad mínima de votos exigidos por la ley para sostener su validez, aun cuando se excluyera el sufragio del juez Molina, esa aserción deja sin respuesta la decisiva circunstancia de que la supresión hipotética del voto del jurado teñido de parcialidad comprometería la validez de aquellos otros sufragios que, expresamente, se fundaron por medio de la adhesión a los argumentos y conclusiones dados por el integrante cuestionado.
12) Que, de otro lado, también se desconoce lo deci
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:158
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