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Fallos: 336:155 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 155 cal, con el nuevo pronunciamiento se mantienen incólumes las graves y patentes violaciones a la garantía constitucional de defensa en juicio en que se incurrió durante la tramitación del enjuiciamiento público que concluyó con su destitución.

6) Que la señora Procuradora Fiscal señala en su dictamen que, más allá de los términos empleados en el recurso extraordinario de fs. 1009/1030 del principal, lo sustancial de esta nueva presentación de la defensa del ex juez Freytes consiste en determinar si el pronunciamiento impugnado se apartó, o no, de lo decídido por este Tribunal en la sentencia que descalificó el pronunciamiento anterior del tribunal local y le ordenó dictar un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto.

Desde esta perspectiva, recordó que el Ministerio Público Fiscal ha sostenido en reiteradas ocasiones que cuando la cuestión planteada se centra en la inteligencia de un pronunciamiento anterior del Tribunal dictado en la misma causa, son los integrantes de la Corte los que se encuentran en mejores condiciones para desentrañar el alcance de sus propios fallos; criterio que consideró especialmente aplicable en situaciones como la de autos, toda vez que la opinión de la Procuración General de fs. 921/923 —en la que se analizaron diversos agravios del apelante que ahora se vuelven a plantear y se dictaminó porque se rechazara el recurso- no fue compartida en la aludida sentencia de fs. 924/934 (dictamen de fs. 64/65 de la queja).

7) Que el recurso es procedente pues la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia del art. 14 de la ley 48 cuando, como sucede en el sub lite, la decisión impugnada consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce, en lo esencial, aquella decisión (Fallos:

327:4994 ; 331:379 ; 332:58 y 2414; causa M.426.XLIT "Mendizábal de Etchart, Edita c/ Kenny, Aldo Federico", sentencia del 18 de noviembre de 2008, entre muchos otros).

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-155

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