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Fallos: 336:156 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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156 336 8) Que, en efecto, frente a los claros y categóricos términos del mandato judicial contenidos en el pronunciamiento del 12 de agosto de 2008, que ineludiblemente imponían la obligación de definir mediante una decisión fundada si, en el caso de autos, la integración del jurado de enjuiciamiento afectaba, o no, la garantía de imparcialidad invocada por el magistrado enjuiciado a la luz de los precedentes a los que la Corte Suprema había acordado particular relevancia, el tribunal a quo omitió nuevamente el tratamiento circunstanciado de la cuestión constitucional mencionada, clausurando ese examen con argumentos que no sostienen a la sentencia como acto judicial válido.

9) Que, en efecto, por un lado resultan manifiestamente inocuas para fundar la sentencia las remisiones efectuadas a los argumentos que sostuvieron el dictamen del señor Procurador Fiscal, en oportunidad del primer recurso extraordinario, y al desarrollo del voto disidente del juez Maqueda en dicha sentencia, en la medida en que el tribunal a quo soslaya que dichas opiniones concordantes —en cuanto a que la intervención del doctor Molina en el jurado era una cuestión inconducente para alterar el resultado final del caso— no fue la posición tomada por el Tribunal en su sentencia descalificatoria que, por el contrario, consideró que el planteo constitucional acerca de la indebida integración del doctor Molina en el jurado era portador de ".patente influencia sobre el resultado final del proceso" (considerando 5).

El carácter determinante de la cuestión federal cuyo tratamiento había omitido el tribunal local en su primera intervención —y se desconoce en esta segunda actuación- para definir la suerte final del enjuiciamiento, fue subrayado en la sentencia de esta Corte de fs. 924/934 con la cita de dos precedentes registrados en Fallos: 316:1710 y 324:1211 ), en que concordemente fueron anuladas sendas sentencias de tribunales inferiores correspondientes a casos en que, como denominador común, habían intervenido en las decisiones impugnadas magistrados que estaban inhabilitados para hacerlo —por haber sido recusados o estar ex

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-156

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