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Fallos: 336:1437 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1437 Arguye que con motivo de la privatización de ESEBA S.A. la propiedad de las instalaciones de la Estación Transformadora Campana se transfirió a favor de la empresa Centrales de la Costa Atlántica S.A.

Sostiene que, como consecuencia de ese traspaso, la empresa debe asumir todas las deudas vinculadas al bien transferido. Si bien desconoce que se hayan llevado a cabo las tareas de conservación y mantenimiento que la actora alega como fundamento de las facturas que reclama; argumenta que si se acreditase su realización, no es la provincia la que debe abonarlas sino Centrales de la Costa Atlántica S.A. Sobre dicha base requiere que se la cite al proceso en carácter de tercero.

1II) A fs. 368, se dispuso citar a esa empresa en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

1v) Por medio del escrito de fs. 402/412, Centrales de la Costa Atlántica S.A. contesta la citación.

Argumenta que la Provincia de Buenos Aires no puede eximirse del pago de las facturas reclamadas con sustento en la transferencia de la estación transformadora a Centrales de la Costa Atlántica S.A., ya que este acto produce efectos entre las partes signatarias y no le puede ser opuesto a la actora por ser ajena a dicha relación jurídica. En el mismo sentido expone que la demandada no comunicó a TRANSENER S.A. el supuesto cambio del obligado al pago, razón por la que, arguye, la Provincia de Buenos Aires conserva su condición de deudora por aplicación del artículo 814 y concordantes del Código Civil.

V) Clausurado el período probatorio, a fs. 579/583 se agregó el alegato de la parte actora.

VI) A fs. 986/587 emitió su dictamen la señora Procuradora Fiscal.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1437

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