1434 336 porque la propia demandada no comunicó a la actora la transferencia operada con relación a las facturas y, por ello, solicitó que se rechace la defensa de la provincia demandada de desvincularse del reclamo de autos, porque conserva su condición de deudora originaria y principal de las obligaciones por aplicación de las prescripciones del art. 814 y ss. del Código Civil.
Asimismo, Centrales de la Costa Atlántica S.A., con fundamento en su condición de propietario de la estación transformadora Campana, formuló demanda de reconvención contra TRANSENER S.A. por el cobro de un valor locativo mensual por su uso y goce.
A fs. 413, se resolvió que la pretensión esgrimida como fundamento de la reconvención intentada no deriva de la misma relación jurídica invocada por la actora en su demanda y. por lo tanto, no se le dio curso.
o | Clausurado el período probatorio, el Tribunal dispuso correr vista de las actuaciones a esta Procuración General (fs. 578).
En atención a la forma en que ha quedado trabada la /itis, cabe señalar que no existen controversias entre las partes en cuanto a la existencia o forma de cumplimiento de los convenios de conexión y de partes, así como de su prórroga, que las vinculaba con relación a la operación y mantenimiento de la estación transformadora Campana. La cuestión se circunscribe, entonces, a determinar la procedencia del reclamo por cobro de las facturas por trabajos que la actora aduce haber realizados, así como a determinar quién es el obligado a su pago, en caso de prosperar esa pretensión.
Esto último, porque la provincia demandada sostiene que la transferencia de las instalaciones a Centrales de la Costa Atlántica S.A. incluyó también la obligación de hacer frente a los reclamos que se discuten en estos autos, mientras que ésta rechaza esa posición con sustento en las normas del Código Civil que considera aplicables al caso.
En tales condiciones, advierto que en autos no se discuten cuestiones federales sobre las cuales deba emitir opinión el Ministerio Público, porque para resolver esta causa será necesario, por un lado, evaluar los aspectos de hecho y prueba invocados por las partes, mientras que, por el otro, será preciso aplicar e interpretar las disposiciones del derecho común en las que aquéllas fundan sus derechos y ambas materias están reservadas a la apreciación que hagan los jueces de la causa conf. en el mismo sentido, el dictamen el señor Procurador General del 16 de
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1434
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