1436 336 lo dispuesto por el decreto provincial 2942/00 —por el que se ordenó la liquidación y cancelación de la personería jurídica de ESEBA-, el ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos asumió el patrimonio neto residual de la citada entidad (fs. 64).
Relata que el 4 de enero de 1994 celebró un convenio para regular los derechos y obligaciones de las partes, a fin de lograr la conexión de la Estación Transformadora Campana —ubicada a la altura del kilómetro 70 de la Ruta Nacional n° 9-, con la línea de alta tensión que une las estaciones transformadoras de Gral. Rodríguez y Colonia Elía.
Expone que en el "Convenio de Partes" se establecieron las condiciones técnicas y económicas atinentes al servicio de su operación y mantenimiento.
Explica que se prorrogó ese acuerdo de voluntades al período comprendido entre el 1" de noviembre de 196 y el 30 de abril de 1998.
Señala que se cumplió el contrato hasta la oportunidad en que se remitió la factura correspondiente al mes de octubre de 1997.
A fs. 193/194 la actora amplía la demanda por las facturas individualizadas como A-0006-00001551; A-0006-00001596; A-0006-00001645; A-0006-00001687; A-0006-00001746 y A-000600001802.
Ofrece prueba a fin de acreditar la efectiva prestación de los servicios de operación y mantenimiento referidos durante los meses en que no se efectuaron los pagos correspondientes.
II) A fs. 207/210 la Provincia de Buenos Aires contesta la demanda.
Reconoce haber firmado los convenios reseñados y su prórroga, la emisión de la factura A-0006-00001502, y desconoce las relativas a los períodos subsiguientes (fs. 207/210).
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1436
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