336 1305 sancionados por el Congreso Nacional o las legislaturas provinciales, Por último, y en lo atinente a la violación del derecho de propiedad alegado por las actoras, especificó que se encontraba en cabeza de éstas la carga de demostrar, en forma acabada y concluyente, la confiscatoriedad del tributo impugnado, circunstancia que no había ocurrido en el caso.
I-
Disconformes, las actoras interpusieron el recurso extraordinario de fs. 792/811, concedido a fs. 891.
En primer lugar, indicaron que el tributo regulado por el art. 11 de la ley 25.054 no puede tener como efecto derogar la exención general que el art. 25, ptos. 2) y 5), de la ley 24.557 consagra, respectivamente, para los contratos de afiliación a las aseguradoras de riesgo de trabajo y para las reservas obligatorias que éstas deben constituir. Sostener lo contrario, como lo hace el pronunciamiento recurrido, constituye una violación del principio de reserva de ley y del de seguridad jurídica, ambos con rango constitucional.
Añadicron que la sentencia deja de lado la prueba producida, la cual acredita que la recaudación anual del impuesto estimada por la Superintendencia de Seguros de la Nación ascendía de $24.000.000, mientras que la necesidad presupuestaria anual de las asociaciones de bomberos, informada por la Oficina Nacional de Presupuesto, era de $14.483.193, todo ello a valores contemporáneos entre sí, lo cual acreditaba la confiscatoriedad y desproporción del impuesto creado.
Reiteraron que se encuentran violadas las garantías de generalidad e igualdad, pues sólo un reducido grupo de contribuyentes -las ciento cuarenta y tres compañías aseguradoras que operan en la República. son compelidas a solventar un servicio que beneficia a todo el país, sin que pueda razonablemente sostenerse que únicamente ellas poseen capacidad contributiva para hacerlo.
IM -
Liminarmente, considero que un orden jurídicamente lógico impone examinar, dentro del conjunto de entidades actoras, si UART se encuentra legitimada para plantear la presente acción.
Es que si bien esta Procuración General ha sostenido que la reforma
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1305
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