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Fallos: 336:1303 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1303 //- recursos. Agréguese la queja a los autos principales y devuélvanse al Tribunal de origen a fin de sustanciar los recursos.

Notifíquese al apelante y cúmplase"
E. RAUL ZAFFARONJ
Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional, representado por los Dres. Sergio Ricardo M. Landin y Martín Omar Monea.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala IT.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n" 8, Secretaría n' 15.

UART Y OTROS C/ EN LEY 25.848
S/ Proceso De CONOCIMIENTO

IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES
La imposición del tributo establecido por el art. 19 de la ley 25.848 -subsidio a asociaciones integrantes del sistema bomberil voluntario- no implica dejar de lado las exenciones de la ley 24.557 ya que el art. 25 de la misma exime de todo impuesto o tributo nacional a "los contratos de afiliación a una ART" (inc. 2) y a las "reservas obligatorias" de esas compañías (inc. 5), en tanto que la contribución impugnada se aplica sobre las primas de seguros -con excepción de las del ramo vida- con la expresa prescripción de que las aseguradoras no lo podrán trasladar a las primas a abonar por los tomadores, por lo que el tributo recae sobre la rentabilidad o las utilidades de las compañías de seguros pero no se trata de una imposición sobre los contratos de afiliación a las ART o sobre las reservas obligatorias de éstas.

LEGITIMACION PROCESAL
Resultaría inoficioso un pronunciamiento sobre la legitimación procesal de la Unión de Aseguradoras del Riesgo del Trabajo -UART- si la demanda ha sido promovida no solo por dicha entidad sino también por una se

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1303

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