1300 336 //-recursos extraordinarios, se deja sin efecto dicha decisión de £s. 529/529 vta.) y se declara tempestivos los mentados recursos. Agréguese la queja a los autos principales y devuélvanse al Tribunal de origen a fin de sustanciar los recursos.
Notifíquese-a1 apela y cúmplase.
— Le —
RICARDO LUIS LORENZETT)
DISI-//-
—//-DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:
I. Que los antecedentes de la causa han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora General de la Nación (acápite I), a los que cabe remitir en razón de brevedad.
11. Que, habida cuenta de dichos antecedentes, el adecuado resguardo de la garantía en juicio de las partes impone descalificar el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal en tanto declaró extemporáneos los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional.
En efecto, tal y como se relató en el mencionado dictamen, mediante resolución del 4 de enero del corriente año el a quo habilitó la feria judicial para examinar el recurso de ape
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1300
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