336 1301 lación de la actora y —al revocar lo decidido en primera instancia- admitió la medida cautelar solicitada a fin de que se dispusiera la suspensión de los efectos del decreto 2552/12 y de los actos dictados en su consecuencia —en especial de la intimación de la Agencia de Administración de Bienes del Estado del 21 de diciembre de 2012- hasta.tanto se dicte sentencia definitiva en la acción meramente declarativa iniciada por aquélla. De tal modo, la sala de feria de la mencionada cámara decidió impedir cualquier acto estatal tendiente a concretar la toma de posesión del Predio Ferial de Palermo en ejecución del citado decreto que, vale recordarlo, dispuso la revocación —por estar afectado de nulidad absoluta- del acto aprobatorio de la venta del aludido inmueble a la Sociedad Rural Argentina.
Frente a tal decisión, y en cuanto aquí interesa en relación con la admisibilidad temporal de los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada, el 9 de enero el Estado Nacional solicitó expresamente la habilitación de la feria judicial a su respecto a fin de "recurrir urgentemente el aludido decisorio cautelar" (fs. 314/315).
En la misma fecha, y mediante otra presentación, recurrió el pronunciamiento de la cámara en la medida en que "tan sólo dispuso habilitar la actual Feria Judicial para entender en la apelación deducida por la actora", lo que, a su entender, impedía al Estado Nacional "la posibilidad de recurrir en tiempo útil el decisorio cautelar". Todo ello, afirmó, "trae aparejado un perjuicio actual...que se concreta en no poder ejercitar su defensa en tiempo oportuno, acarreando con ello una grave afectación al interés público" (fs. 338).
A la hora de resolver dichas peticiones, el mismo tribunal decidió "declarar abstracto el planteo de habilitación de la feria" de la demandada y desestimar el recurso interpuesto contra la decisión que expresamente la había considerado hábil para su contraparte. En efecto, como consecuencia de una interpretación de su fallo anterior, que varió sorpresiva e intempes
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1301
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