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Fallos: 336:1309 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1309
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Y! de agosto de <013, Vistos los autos: "UART y otros c/ EN - ley 25.848 s/ proceso de conocimiento".

Considerando:

1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la sentencia de la instancia anterior, rechazó la demanda promovida por la Unión de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (UART) y por Asociart ART S.A., CNA ART S.A., La Caja Aseguradora de Riesgos de Trabajo ART S.A., La Segunda Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A., Liberty ART S.A., Mapfre Argentina ART S.A., Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.; QBE Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y Prevención ART S.A., con el objeto de que se declare que las aseguradoras de riesgos de trabajo no son sujetos pasivos de la contribución creada por el art. 1 de ley 25.848; y, en subsidio, la inconstitucionalidad de la mencionada norma.

2) Que para decidir en el sentido indicado, el tribunal a quo señaló que el citado artículo establece un impuesto directo, con una afectación específica, a cargo de las compañías de seguros y determinado sobre la base de las primas percibidas por las coberturas emitidas. A juicio del a quo, con la creación de dicho tributo quedaron implícitamente derogadas las exenciones previstas por el art. 25 de la ley 24.557 respecto de los contratos de afiliación a una ART y de las reservas obligatorias de éstas, debido a su incompatibilidad con las consecuencias jurídicas derivadas de la entrada en vigencia de la nueva contribución.

Sentado lo que antecede, desestimó las objeciones de carácter constitucional formuladas para impugnar la validez del referido tributo. Al respecto destacó, entre otras consideraciones, que se encontraba en cabeza de la actora la prueba acabada

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1309

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