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Fallos: 336:1299 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1299 El balance de la solución de derechos adoptado por la Cámara no satisface la justa ponderación que cabe exigir a un magistrado.

Este juicio de ponderación no sería aplicable si hubiera una regla determinada, precisa, clara, la que una vez incumplida excluye toda otra solución. Pero en este caso, ha sido la propia Cámara la que ha dictado proveidos que establecen un nivel de indeterminación que pudo haber llevado a la contraria a confundirse.

Esta solución consistente en darle traslado al planteo recursivo, no puede ocasionar ninguna anarquía procesal ni afectar la seguridad jurídica, dadas las especiales circunstancias del caso, Por el contrario, la seguridad jurídica deviene de la claridad del lenguaje normativo, que en el caso estuvo ausente.

La existencia de una duda razonable en un caso de relevancia institucional habilita una solución que no tiene ningún costo adicional para la contraria.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora General de la Nación, se hace lugar a la queja de la demandada en la medida en que refuta la resolución denegatoria de sus

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1299

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