1298 336 cesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicho criterio cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio la decisión de imponer al recurrente la carga procesal de anticipar la deducción del remedio federal, importó una aplicación ritualista de las normas que rigen el proceso desatendiendo a su finalidad y a los derechos en juego ("Suárez, Marcelo Luis y otros c/ Del Campo, Osvaldo José y otro" Fallos: 330:2915 ), 6) Que en el presente caso existe relevancia institucional, porque se trata de una medida cautelar que paraliza un decreto cuyos efectos trascienden los efectos vinculados a las partes.
De tal modo, el marco de análisis no puede ser el mero interés de los litigantes, sino el interés público involucrado.
En este sentido, lo que, en un caso común podría llevar a una interpretación restrictiva, no puede ser sostenido en un supuesto de relevancia institucional La Cámara aplica un criterio restrictivo en un caso en el que un Juez razonable hubiera procedido con mayor amplitud.
7) Que el presupuesto de la duda razonable que ha creado la propia decisión judicial, obliga a decidir en función de una ponderación de los intereses en conflicto.
Todo Juez debe optar por la solución menos gravosa en términos constitucionales y de lesión de derechos.
La que aquí se adopta deja completamente indefenso al Estado Nacional, con grave lesión a sus derechos llegando al impedimento de la actividad recursiva. En cambio, la solución contraría, importa correr un nuevo traslado, con lo cual, una medida de mínima lesión a la actora, permite superar el conflicto.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1298
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