336 1297 risdicción a la Corte.
Los jueces deben ser claros eh sus decisiones, no pueden ser tan austeros en sus expresiones de modo que lleven a confusión a las partes.
La interpretación es un acto que corresponde al destinatario, y si el Juez advierte que para esa parte la cuestión no está expresada con términos lo suficientemente nítidos como para guiar su conducta, debe hacer todo lo necesario para superar el estado de incertidumbre.
Esta actitud colaborativa del Juez hacia las partes no se advierte en las decisiones que se analizan en este caso.
Por otra parte, ante la duda, la decisión judicial debe orientarse hacia la preservación del derecho de defensa y no hacia su restricción.
La Cámara ha violentado el principio in dubio pro actione, en un caso de trascendencia institucional frustrando el acceso a la competencia extraordinaria de la Corte.
Los derechos fundamentales son reglas que permiten distribuir la carga de la argumentación: quien quiera limitar o restringir un derecho fundamental tiene la carga de dar las razones para hacerlo, ya sea en la elaboración de la ley o en el juzgamiento judicial. En el caso, hay un cercenamiento del derecho a justicia, y es el Tribunal el que debió dar pautas suficientemente claras al respecto. Los principios son también reglas argumentativas que el Juez debe seguir y, en caso de duda, debió realizar una interpretación lo más cercana posible al acceso a la jurisdicción.
Este Tribunal ha dicho que "los agravios del recurrente atinentes al momento que debe tenerse en cuenta para el cómputo del plazo para la interposición del recurso extraordinario suscitan cuestión federal para habilitar la vía intentada, pues aun cuando remiten al examen de cuestiones de derecho pro
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1297
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