1296 336 Procesal Civil y Comercial de la Nación debía computarse teniendo en cuenta los días hábiles para actuar ante el tribunal apelado (Fallos: 334:896 ).
En segundo lugar, el 23 de enero dicta una sentencia que rechaza los planteos del Estado Nacional referidos a la incompetencia y la recusación. Sin embargo, en relación al primer tema, es decir, si estaba habilitada o no la feria para el primer objeto procesal, dicta una resolución aclaratoria, dando a entender, en un considerando, que era bilateral. Sin embargo, al dictarla, ya había expirado el plazo para el recurso extraordinario.
Que igual grado de confusión surge cuando se dicta el proveido aclaratorio. Si bien podría interpretarse que el plazo corría a partir de la resolución del 24 de enero, también lo es que podría entenderse que, en la misma resolución se había declarado abstracto el pedido de habilitación de feria.
Que la propia Cámara reconoce la duda y resuelve contradictoriamente. En la resolución impugnada señala "que cualquier duda sobre el alcance de la habilitación de feria dispuesta en la decisión de fs. 302/307 quedó despejada con la desestimación de los planteos defensivos...Allí, frente al cuestionamiento puntual del Estado Nacional, se dejó sentado que la citada habilitación lleva implícita la posibilidad de ejercer su derecho de defensa...". Esta resolución es aclaratoria, lo que supone que había una duda que aclarar, pero al momento en que se hizo, ya había fenecido el plazo para interponer el recurso (fs.
529).
La Cámara incurrió, de este modo, en un procedimiento confuso, al no habilitar de manera simple la feria judicial, al utilizar el modo condicional, y al aclararlo cuando ya era inútil para interponer todo recurso, 5) Que frente a la duda, el tribunal aplicó un criterio contrario a la preservación del derecho de acceso a la ju
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1296
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