1294 336 resolución precautoria (fs. 302/307 de los autos principales).
El 9 de enero de 2013, el Estado Nacional se presentó y sostuvo que la habilitación de la feria judicial al solo efecto de tratar la medida cautelar solicitada por la parte actora, provoca un tratamiento desigual para las partes. Solicita la habilitación de la feria y plantea la incompetencia y recusación fs. 313/333; 337/30).
El 23 de enero la sala de feria rechazó los planteos de recusación e incompetencia y declaró abstracto el pedido de habilitación de feria. En los considerandos dijo que la habilitación de la feria judicial decidida a fin de conocer el recurso de la actora llevaba implícita la posibilidad del ejercicio del derecho de defensa que garantiza la plena vigencia de los principios de igualdad, contradicción y bilateralidad con relación al demandado (fs. 379/380 vta.).
Esta resolución fue notificada por cédula al Estado Nacional al día siguiente, 24 de enero (fs. 383); y ese mismo día el representante del Estado Nacional se notificó también en forma personal y retiró una copia (fs. 382).
El 19 de febrero de 2013 el Estado Nacional dedujo recurso extraordinario contra la sentencia del 4 de enero que había hecho lugar a la medida cautelar (fs. 392/413). También interpuso otro recurso extraordinario contra la resolución del 23 de enero, exclusivamente en cuanto rechazó el planteo de incompetencia (fs. 414/432).
La Sala II de la cámara del fuero declaró extemporáneos sendos recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional. Para así decidir, consideró que aun teniendo en cuenta la segunda de las notificaciones cursadas —la del 24 de enero-, el término legal para recurrir había fenecido en ias dos primeras horas del 13 de febrero de 2013 (fs. 529).
2) Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional dedujo recurso de queja (fs. 62/67 de esas actuaciones), A
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1294
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