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Fallos: 336:1142 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1142 336 tomo V, edit. Félix Lajouane, 1899, páginas 17, 18 y 74).

16) Que desde antiguo la Corte ha sostenido en Fallos: 181:257 que cuando la donación es hecha al Estado no es necesario el requisito de escritura pública para la existencia y validez de la donación cuando ésta ha sido aceptada por un decreto o acto administrativo y la afectación de los terrenos al uso público se ha realizado.

En análogo orden de ideas, el Tribunal ha expresado en Fallos: 130:91 que "tratándose de terrenos entregados voluntariamente y espontáneamente por sus dueños al Gobierno de la Nación con fines de utilidad pública y sin reserva alguna por parte del Estado, no es un requisito necesario y esencial para su existencia y validez el otorgamiento de una escritura pública para que la donación se perfeccione, cuando la tierra objeto de la donación ha sido entregada voluntariamente como se ha dicho, después de ser aceptada por un decreto del Gobierno como donatario".

En esa misma oportunidad, se recordó que en Fallos:

102:77 "esta Corte no ha considerado sin valor en sí, las promesas de donaciones de tierras hechas en decretos del P.E. Nacional (t. 81, pág. 28 de sus fallos), y ha declarado asimismo que los poderes públicos, en lo concerniente a la adquisición de terrenos consagrados a caminos, no se encuentra en igualdad de condiciones que los particulares en sus transacciones sobre inmuebles (sentencia de 6 de febrero de 1904, causa Rodolfo Taure v. Provincia de Buenos Aires)".

Se señaló además que en este mismo caso el señor Procurador General de la Nación manifestó que si el donante no otorgó la escritura de propiedad al Gobierno, esa circunstancia o condición necesaria en derecho respecto de los actos privados, no era indispensable cuando la transferencia se hace y consta, en lo que aquí interesa, por decretos públicos que la aceptan.

Por último, en el citado precedente de Fallos: 81:28 este Tribunal ha decídido en que "no importando el decreto de

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1142

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