1140 336 Buenos Aires mediante la escritura n° 408 otorgada por la Escribanía General de la Nación.
El 13 de enero de 1988, se inscribieron los lotes en cuestión a nombre del Estado Nacional Argentino, Ministerio de Defensa, Estado Mayor General del Ejército, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia, en las matrículas 7280 y 7618 y se tomó razón el día 14 (v. fs. 63/67, 89/90, 111/113 del expediente administrativo n° 2408-9986/81, alcance 2 y fs. 166 vta.).
12) Que para la formación del contrato de donación no basta con la manifestación de la voluntad del donante sino que es necesaria igual manifestación del donatario, es decir, la aceptación de la donación por éste. En nada difiere del resto de los contratos, que se forman con la oferta o propuesta de una de las partes y la aceptación de la otra (artículo 1144 del Código Civil). Antes de la aceptación no hay donación sino oferta o propuesta de donación.
13) Que en reiteradas oportunidades esta Corte ha señialado que, a fin de determinar el derecho aplicable al contrato de donación cabe seguir sus precedentes, según los cuales cuando el Estado, en ejercicio de funciones públicas que le competen y con el propósito de satisfacer necesidades del mismo carácter, suscribe un acuerdo de voluntades, sus consecuencias están regidas por el derecho público (Fallos: 253:101 , considerando 1l; 263:510 ; 315:158 ; 321:714 ; 325:2935 y 326:1263 ).
En este caso no cabe apartarse de este principio, habida cuenta del propósito de fin público perseguido y el carácter de las partes intervinientes. Ello permite concluir que la oferta de donación es regida por el régimen público. Ante la laguna normativa para reglamentar dicho supuesto, son aplicables por vía analógica, los preceptos del Código Civil en materia de donaciones (artículos 1849 y 1850 y concs.), que constituyen un régimen jurídico adecuado al caso (Fallos: 321:714 ; 325:2935 y 326:1263 , antes citados).
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1140
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