1138 336 ministrativo n° 2408-9986/81, alcance 2), En este sentido, se puso de resalto que ".el reintegro a jurisdicción provincial de los inmuebles que dan cuenta las matrículas correspondientes, independientemente de las justificadas razones de índole técnica expuestas, coadyuvarían al necesario e impostergable control de la explotación de los servicios que tienen como fuente de abastecimiento el Complejo Dique y Acueducto Paso de las Piedras, circunstancia que no consta haya sido tenida en cuenta al tramitarse la donación en cuestión, ya que resulta insuficiente desde el punto de vista técnico el derecho de uso reconocido por el Artículo 3 del recordado decreto n° 1350/81".
Se aclaró además que las gestiones referidas, documentadas a fs. 34/40, concluían con el exp. n° 7804/85 de la Comisión Especial de Tierras Fiscales del Ministerio de Defensa de la Nación y agregó que esta última informó que "la gestión de aceptación de la donación aún se encuentra en trámite agregando que, con el objeto de regularizar la situación del citado inmueble, si la Provincia está decidida a desistir de la donación efectuada por Decreto n" 1350/81 deberá implementarse indefectiblemente el dictado de la norma que derogue al mismo".
Finalmente se dijo que por los motivos expuestos, resultaba necesario dictar el pertinente acto administrativo (v.
también la nota del 3 de junio de 1986 de la citada Comisión Especial de Tierras Fiscales agregada a fs. 40 del citado expediente administrativo).
9) Que en septiembre de 1987, el citado decreto 7519/87 fue notificado a la actora, Así lo reconoció el Coronel Auditor de la Asesoría Jurídica del Ejército en el dictamen n° 0230/95 y agregó que dicha fecha era "coincidente con lo informado por el Comandante del Vto. Cuerpo del Ejército en su informe de noviembre de 1993 agregado a fs. 1/2 del expediente administrativo 5 J3-2191/5" (fs. 28/30 del expediente HR 5J8-0150/4; incorporado al documento agregado como: "Situación inmueble de
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1138
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