Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 81:28 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

—2 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE su recepcion, de modo que no pueda imputársele culpa ú neg!igencia.

Que en el presente caso, si bien es cierto que el actor solicitó en diferentes ocasiones la citacion de los testigos que ofrecía, no es menos cierto que la no comparencia de éstos, no obvdeciendo á causa justificada ulguna, le imponía el deber de hacer uso del recurso legal autorizado por el artículo ciento veintidos de la ley de procelimientos, si quería que su prueba testimonial se produjera, con tanta mayor razon cuanto que el término de prueba se encontraba vencido, segun consta del certificado de foja ciento setenta y una.

Que al no hacer uso del referido recurso ha procedido con negligencia, cuyas consecuencias deben recaer sobre él, Por esto, se confirma con costas el auto apelad» de foja ciento setenta y una vuelta. Notifíquese original y, repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. -— ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT, — H. MARTINEZ.
CAUSA CUENDLI
Ocampo, Arana y compañía, contra la provincia de Santa Fé ; sobre escrituracion ó daños y perjuicios, Sumario, — 1" El decreto de voncesion acordada bujo bases que resulte hiber sido ignoradas, y por tanto no aceptadas por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

110

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 81:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-28

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 81 en el número: 28 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos