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Fallos: 336:1146 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1146 336 critura pública n° 18 (fs. 22/25 del expediente HR 5J8-0150/4), en 1981 el Ejército Argentino arrendó el inmueble a Norberto Luis Durif quien permaneció allí hasta 1988, y en agosto de 1986, se firmó un convenio de desocupación con sus ocupantes Josefa Álvarez de Durif y Gladys J. Durif, el que se reiteró en julio de 1997 (v. fs. 34 del expediente HR 5J8-0150/4 antes citado). Asimismo, la nota de septiembre de 1985, de la Administración General de Obras Sanitarias provincial a la Comisión de Tierras Fiscales del Ministerio de Defensa de la Nación en la que informó que la Dirección del Complejo Dique y Acueducto Paso de las Piedras constató que el predio se encontraba en un estado de "total abandono" y se observaba además un "constante deterioro" de las construcciones y equipos antes existentes que pertenecían a dicho Complejo y que hasta esa fecha no se había instalado equipo alguno, corroboran lo antes expuesto (considerando 69).

23) Que, por lo demás, cabe señalar que el obrar incompatible del Estado Nacional se evidencia cuando, por un lado, le comunicó al donante —en junio de 1986 y mediante la Comisión Especial de Tierras Fiscales del Ministerio de Defensa- que la Provincia podía revocar la oferta de donación efectuada en 1981 porque aún no se había completado el trámite de aceptación, y por el otro, dictó —en septiembre de 1987 y por el mismo ministerio- la resolución n° 955, aceptándola casi un mes después de que la demandada la revocó mediante el decreto 7519/87 y un día después de que dicha revocación fuera publicada en el Boletín Oficial provincial (fs. 46/56).

Es oportuno recordar que en reiteradas oportunidades esta Corte ha sostenido que "no es lícito hacer valer un derecho en contradicción con la anterior conducta interpretada objetivamente según la ley, las buenas costumbres o la buena fe" (Fallos: 321:2530 ). La buena fe implica un deber de coherencia del comportamiento que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever. Dicha regla gobierna tanto el ejercicio de los derechos como la ejecu

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1146

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