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Fallos: 336:1145 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1145 promesa de donación que todavía no había sido aceptada por el donatario.

21) Que, sentado ello, cabe aclarar que contrariamente a lo que sostiene la actora a fs. 356 vta., no modifica la conclusión alcanzada la fecha en que la demandada notificó el decreto que revocó la donación, ya que las ofertas pueden ser retractadas mientras no hayan sido aceptadas y en el supuesto de que la parte que hubiera aceptado la oferta ignorando la retractación del proponente, y que a consecuencia de su aceptación hubiese hecho gastos o sufrido pérdidas, solo tendría derecho a reclamar pérdidas e intereses (conf. artículos 1150, 1156 y 1793 del Código Civil).

22) Que no empece a todo lo expuesto el hecho que se haya otorgado la posesión del inmueble al Comando V del Cuerpo del Ejército en el año 1981, ya que esa conducta no puede ser entendida como una aceptación tácita del Estado Nacional que perfeccione el contrato en los términos previstos en los artículos 1792 y 1793 del Código Civil (considerandos 15 y 17).

En efecto, si bien en el ámbito privado la recepción de la cosa donada podría indicar que la donación es aceptada tácitamente y que en consecuencia el acto es perfecto (Bielsa, ob. cit., tomo III, página 461); en el caso no puede llegarse a la misma conclusión por dos órdenes de razones: a) los antecedentes reseñados demuestran de manera evidente que el propio Estado Nacional entendió que la entrega del bien no había importado aceptación tácita, en tanto y en cuanto a través de la mota n° 7804 del 3 de junio de 1986, le hizo saber a la Provincia de Buenos Aires que a pesar del tiempo transcurrido estaba en condiciones de revocar la donación ya que no se habían cumplido todos los trámites legalmente exigibles para tener por perfeccionado el contrato, lo que demuestra su contradicción y b) al inmueble no se le asignó el uso público para el que fue donado. En este sentido, cabe señalar que según el testimonio de la escritura pública n° 30 del 30 de mayo de 1981, reproducido en la es

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1145

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