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Fallos: 336:1136 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1136 336 El 11 de octubre, el Administrador General de Obras Sanitarias solicitó al Subsecretario de Obras y Servicios Públicos provincial que gestione ante el Comando del V Cuerpo del Ejército de la Nación, la devolución del inmueble al Fisco provincial con destino a la obra Complejo Dique y Acueducto de Paso de las Piedras, a fin de adecuar las instalaciones existentes, colocar un equipo de radio, recuperar el aforador y reconstruir una de las márgenes del río, lo que requeriría "muy poca inversión". La Contaduría General, la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado provincial se pronunciaron favorablemente, y el 14 de marzo se le solicitó al Comandante del V Cuerpo del Ejército que contemple la restitución de los lotes a la Provincia de Buenos Aires por los motivos antes señalados (v. fs. 17, 23, 25 vta., 27, 28, 29 y 30 del expediente administrativo n° 2408-9986/81, alcance 2).

6) Que el 23 de julio de 1985, el gobernador de la Provincia de Buenos Aires le remitió una nota al Ministro de Defensa de la Nación a fin de que se suspendan los trámites tendientes a aprobar la donación efectuada por el decreto 1350/81, la que fue recibida el día 29 (v. fs. 34/35 del expediente administrativo n" 2408-9986/81, alcance 2).

El 27 de septiembre, la Administración General de Obras Sanitarias le recordó a la Comisión de Tierras Fiscales del Ministerio de Defensa de la Nación la nota que se remitió el 23 de julio y le informó que constató que el predio "no había sido objeto de instalación alguna, ni ha cumplido con el destino que fuera invocado para su uso", y que estaba en un estado de "total abandono y constante deterioro de las construcciones y equipos antes existentes, de pertenencia del citado complejo"; por lo que se le solicitó "valorar" las causales invocadas, a efectos de que se deje en suspenso el trámite de aceptación (£s.

35/36 del citado expediente administrativo n° 2408-9986/81, alcance 2).

7) Que el 3 de junio de 1986, el Ministerio de De

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1136

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