1144 336 gencia del principio de legalidad en la actuación de los órganos administrativos, presupuesto ineludible del estado de derecho y del sistema republicano de gobierno (Fallos: 327:4943 ), 19) Que con relación al caso, resulta ilustrativo sefalar que en la citada resolución 955/87, la actora observó que la matrícula n° 7618 estaba errada en virtud de que se habían omitido los lotes n"° 7 y 8, por lo que dejó constancia en la misma resolución que para salvar este error y las omisiones, "debería propiciarse que la Provincia de Buenos Aires rectificara la inscripción en el Registro de la Propiedad, dado que una vez aceptada la donación por el Estado Nacional Argentino, deberá procederse a una nueva inscripción, por razones de economía procesal, resulta conveniente que en esa nueva inscripción se proceda a la rectificación señalada", lo que revela que en el año 1981 la donación no se aceptó tácitamente, tal como se pondrá de relieve en el considerando 22 de esta decisión (fs.
53/54).
En esa misma oportunidad también se invocó el artículo 7 del decreto 914/79 que establece expresamente que "en las donaciones de bienes inmuebles a favor del Estado Nacional, el decreto del Poder Ejecutivo o la resolución, según el caso, que acepte la donación deberá contener los requisitos mínimos de individualización dominial y catastral del inmueble exigidos por los Registros de la Propiedad Inmueble y serán dictados una vez despachados los correspondientes certificados administrativos y de dominio" (fs. 46).
20) Que en tales condiciones, debe concluirse que la Provincia de Buenos Aires revocó la oferta de donación el 21 de agosto de 1987 mediante el decreto 7519 (B.O. 14/9/87), es decir, antes de que fuera aceptada expresamente por el donatario —Estado Nacional- mediante la resolución n° 955 del 15 de septiembre de 1987 y la escritura pública n° 408 del 24 de noviembre del mismo año. Por tanto, el donante pudo -en virtud de la regla genérica del artículo 1792 citado- revocar válidamente la
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1144
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1144¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 276 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
