336 1105 bre los méritos del caso interpuesto por el señor Gustavo Carranza, a raíz de su destitución como juez de la provincia del Chubut, el Estado argentino violó sus derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8 y 25, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana." y, en consecuencia, se recomendó "..que el Estado argentino indemnice adecuadamente a Gustavo Carranza por las violaciones mencionadas..", fijando un plazo de treinta días a tales efectos.
7) Que es criterio del Tribunal que la aplicación del principio de buena fe, que rige la actuación del Estado argentino en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales, y la calidad de los argumentos y la autoridad de quien emanan, llevan a considerar que los informes y las opiniones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos constituyen criterios jurídicos valiosos de implementación, interpretación y de ordenación valorativa de las cláusulas de la Convención Americana, que deben ser tomados en cuenta para adoptar decisiones en el derecho interno (Fallos: 319:1840 ; 318:1877 , considerando 8; 318:2611 ; voto del juez Bossert en la causa "Estévez, José Luis s/ solicitud de excarcelación -causa N° 33.769-", Fallos: 320:
2105: voto de los jueces Fayt y Petracchi en la causa "Tabarez, Roberto Germán s/ delito de homicidio agravado por alevosía —causa N" 232", Fallos: 321:494 ; entre otros; "Hagelin", voto del juez Maqueda, Fallos: 326:3268 ).
8) Que cabe aquí destacar que este criterio se corresponde con el de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al que este Tribunal consideró que debía servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales ("Giroldi" Fallos: 318:514 , considerando 11).
9) Que este órgano jurisdiccional del sistema interamericano se pronunció respecto de las consecuencias jurídicas que un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos genera para los estados parte.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1105
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