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Fallos: 336:1101 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1101 Asimismo, ha destacado que "el artículo 33 de la Convención Americana dispone que la Comisión Interamericana es un órgano competente junto con la Corte 'para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes', por lo que, al ratificar dicha Convención, los Estados Partes se comprometen a atender las recomendaciones que la Comisión aprueba en sus informes" (Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Loayza Tamayo vs. Perú, sentencia del 17 de septiembre de 1997, Fondo; y caso Blake vs.

Guatemala, sentencia del 24 de enero de 1998, Fondo).

14) Que, en tales condiciones, y dado que se encuentra debidamente probado que la demandada no realizó los esfuerzos exigidos por el principio de buena fe que rige la actuación de los Estados en el cumplimiento de sus compromisos internacionales, ni tampoco alegó la existencia de razones de orden público interno que justificaran su conducta, sino que simplemente ignoró las recomendaciones realizadas por el órgano interamericano, corresponde confirmar la sentencia apelada en este punto.

15) Que, finalmente, corresponde desestimar el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora, pues los agravios allí expuestos no logran rebatir eficazmente los argumentos expuestos por el a quo para fundar su decisión. Al respecto, es criterio reiterado de esta Corte que para la procedencia del remedio federal no basta con la invocación genérica de un criterio interpretativo diferente al seguido por la sentencia impugnada, sino que es preciso formular una crítica prolija, concreta y razonada de todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida (Fallos: 303:109 , 481; 304:1048 y muchos otros).

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se hace parcialmente lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por el Estado Nacional y se confirma la sentencia apelada con los alcances señalados en la sentencia, Asimismo, se desestima la queja deducida por el actor. Notifíquese, archívese la queja de este último y téngase por perdido el depósito. Agré

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1101

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