336 1107 10) Que, en igual sentido, el Consejo Permanente en el marco del Comité de Asuntos Jurídicos y Políticos reiteró que los fallos de la Corte son definitivos e inapelables y que los Estados partes de la Convención se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte en todos los casos que sean parte. También recomendó a los Estados miembros que hagan todos los esfuerzos para cumplir las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (confr. Bicudo, Helio —ex presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos-, "Cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos", en "Memorial del seminario El sistema interamericano de protección de los derechos humanos en el umbral del siglo XXI", Corte Interamericana de Derechos Humanos, Costa Rica, 2003).
En esta dirección se enrolan las modificaciones incorporadas al reglamento de la Comisión Interamericana en el año 2009 que, con el fin de contribuir al fortalecimiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, implementó un mecanismo de seguimiento del estado de cumplimiento de las recomendaciones por parte de los Estados, 11) Que en razón de lo hasta aquí expresado, y sin dejar de reiterar que solo las decisiones jurisdiccionales emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son ejecutables en los términos del artículo 68 de la Convención Interamericana (Expte. 1307/2003 Adm. Gral., "Cantos", disidencia del juez Maqueda, Fallos: 326:2968 ; "Derecho, Rene Jesús" voto del juez Maqueda, Fallos: 334:1504 y "Castañeda, Carlos Antonio s/ sustracción y destrucción de medios de prueba - causa n° 768", Fallos: 334:1489 ), resulta evidente que el Estado argentino no puede desconocer la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de indemnizar al actor sino que, por el contrario, debe realizar los mejores esfuerzos para su implementación recurriendo a los mecanismos y procedimientos que estime más convenientes a esos efectos. Sin embargo, no se advierte que la conducta asumida por la demandada respecto del actor Carranza
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1107
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