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Fallos: 336:1108 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1108 336 Latrubesse se dirija en ese sentido. Muy por el contrario, transcurridos más de diez años desde la fecha en la que se emitiera el informe 30/97 y sin obstáculos observables o alegados, no se ha siquiera formulado propuesta alguna para remediar la situación sino que, pese a no haber desconocido la violación a las garantías consagradas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o el deber de reparar pecuniariamente las consecuencias derivadas de tal violación, el Estado Argentino continúa escudándose en la ausencia de un carácter vinculante de las recomendaciones que emite la Comisión para mantener el status quo imperante.

12) Que, frente a esta situación es imprescindible recordar que este Tribunal tiene dicho que cuando la Nación ratifica un tratado que firmó con otro Estado, se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos y jurisdiccionales lo utilicen en los supuestos de hecho que hagan posible su aplícación inmediata (Fallos: 311:2497 ; 326:2805 y 332:1769 , voto del juez Maqueda, entre otros), En consecuencia, el deber del Estado de respetar los derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incumbe a cualquier poder y órgano, independientemente de su jerarquía, so pena de incurrir en responsabilidad internacional (Caso "La última tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros)" Serie C 73, sentencia del 5 de febrero de 2001 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos).

No se deja de apreciar entonces, que todos los órganos del Estado deben asumir los roles de garante (artículo 1.1 Convención Americana), que a cada uno, de acuerdo a sus atribuciones constitucionales y legales, les corresponde (Fallos: 331:2691 ).

13) Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la esfera de sus atribuciones, representa la soberanía nacional" Fallos: 12:134 ) y que, en este sentido, debe velar porque la buena fe que rige la actuación del Estado Nacional en el orden internacional para el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional no se vea afectada a causa de actos u omisiones de sus órganos internos, cuestión a la que no es ajena la jurisdicción de esta Corte en cuanto pueda constitucionalmente evitarla (Fallos:

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1108

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