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Fallos: 336:1110 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1110 336 pal).

No obstante, en el recurso de apelación no se ha expresado de manera concreta y pormenorizada, y ni siquiera en forma global, las bases de cálculo y el monto de dichos rubros.

También se omite exponer las razones por las que deberían computarse los "salarios caídos" o "el importe neto de los salarios no percibidos" cuando, según sus propias afirmaciones, la pretensión sobre la que recayó el impedimento había descartado la reposición en el cargo. Iguales objeciones pueden formularse respecto al "derecho a la jubilación reclamado". En cuanto a los restantes conceptos pretendidos, el actor no da cuenta de los motivos demostrativos de que el importe fijado por la Sala sería insuficiente, máxime cuando el recurso extraordinario omite toda cuantificación. Finalmente, y en lo atinente a los intereses, en la presentación en examen se soslaya que la indemnización fue establecida por el a quo "a valores de la fecha" de su pronunciamiento.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario del Estado Nacional y se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia del agravio examinado, con los alcances indicados en el considerando 15 y se desestima la queja del actor. Hágase saber, dése por perdido el depósito del demandante, archívese la queja //- de este último con copia de la presente, y acumúlese la queja de la demandada al principal y, oportunamente, devuélvase.


JUAN CARLOS MAQUEDA
//-DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1110 
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